Decreta Federación Área Natural Protegida a los manglares de Puerto Morelos

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Ciudad de México, 08 de enero de 2024.- Decreta Federación Área Natural Protegida a los manglares de Puerto Morelos. La superficie abarca 1,103-00-35.28 hectáreas.

Con la justificación de que “el sitio Manglares de Puerto Morelos alberga y salvaguarda 1,294 especies nativas de flora, fauna y hongos de las cuales 59 son endémicas de México”, el Gobierno Federal declaró “área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Manglares de Puerto Morelos”.

Lo anterior, fue dado a conocer hoy por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y agrega que “en Manglares de Puerto Morelos hay dos sitios arqueológicos registrados, que al parecer se trata de aldeas mayas del período Posclásico: El Altar, ubicado en el Jardín Botánico ‘Dr. Alfredo Barrera Marín’ y el Cocal 1”.

  • Decreta Federación Área Natural Protegida a los manglares de Puerto Morelos

El decreto, firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, detalla que la superficie abarca 1,103-00-35.28 hectáreas (un mil ciento tres hectáreas, cero áreas, treinta y cinco punto veintiocho centiáreas), conformada por tres polígonos generales, que corresponden a la zona de amortiguamiento.

La responsable de cuidar el sitio designado como Área Natural Protegida es la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Cnanp), su función es administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Manglares de Puerto Morelos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de esta se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del presente decreto y demás disposiciones aplicables.

Las prohibiciones son: Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua; Rellenar, desecar o modificar los acuíferos o las zonas inundables; Realizar actividades de pesca, acuacultura, aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas; Remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; entre otras.

Por último, los particulares que quedaron dentro de la superficie del área de protección de flora y fauna Manglares de Puerto Morelos están sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el decreto.

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