ORDENA INAI QUE SEAN PÚBLICOS LOS DOCUMENTOS DEL TRAMO 5 DEL TREN MAYA

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Ciudad de México. – El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales (INAI), determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a conocer la autorización provisional al Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V. para la construcción del Tramo 5 sur (Playa del Carmen-Tulum).

Además, deberá poner a disposición del público los documentos relacionados con el cambio de uso de suelo en la etapa mencionada, porque la Federación lo había reservado como asunto de “seguridad nacional”.

Al respecto, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, expresó que “Este recurso de revisión está relacionado con información relativa a las modificaciones del Tramo 5 del Tren Maya, en Playa del Carmen, que ha sufrido, al menos, siete ajustes desde que presentaron el proyecto original”.

Así mismo, al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas refirió que la inversión inicial para la construcción del Tren Maya oscila en los 120 mil millones de pesos, además, dijo, es parte de una serie de megaproyectos considerados como prioritarios e impulsados por la administración federal.

Del Río Venegas recordó que la información sobre el Tren Maya estaba incluida en las disposiciones del acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno, mismo que fue impugnado por el INAI, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para garantizar a la población el acceso a la información pública.

El recurso de revisión tiene origen en la solicitud de acceso a la información que presentó una persona ante la Semarnat, en la cual requirió el resolutivo de la manifestación de Impacto ambiental del Proyecto Tren Maya en el Tramo 5, el cambio de uso de suelo y el documento mediante el cual fue otorgada la autorización para el cambio de ruta.

La Semarnat señaló, de manera extemporánea, que no contaba con el resolutivo de la manifestación de Impacto ambiental del Proyecto Tren Maya en el Tramo 5; no obstante, identificó una solicitud de autorización provisional ingresada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V., sobre el cambio de uso de suelo indicó que se encuentra fuera de su competencia y apuntó que no tiene autorizaciones para el cambio de ruta.

Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la Semarnat no le entregó lo requerido y, además, respondió de manera extemporánea.

Por lo anterior, el Pleno del INAI ordenó a la Semarnat realizar una búsqueda amplia y exhaustiva, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, para proporcionar el oficio por medio del cual se otorgó la autorización provisional al Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V., respecto al Tramo 5, de dicha construcción y para que mediante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, busque y entregue las documentales que evidencien el otorgamiento de cambio de uso de suelo en el mismo tramo.

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