Dan palo a los cobros excesivos que el Ayuntamiento de Tulum intentó implementar a la población

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Invalida SCJN cobros excesivos en ley de hacienda de Tulum

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar varios artículos de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, al considerar que estos imponían cobros excesivos por la búsqueda e impresión de documentos en diversas dependencias municipales.

La impugnación, que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2022, argumentaba que dichos cobros violaban el principio de proporcionalidad tributaria, ya que eran desmesurados para los servicios que el gobierno debe ofrecer a la ciudadanía.

En la resolución, el máximo órgano jurisdiccional invalidó específicamente el artículo 74 de la Ley de Hacienda, que establecía un cobro de 18 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a casi dos mil pesos, por la búsqueda de documentos en el Registro Civil de Tulum. Esta tarifa fue considerada como un cobro excesivo y contrario a la normatividad tributaria que debe asegurar que los costos sean justos y proporcionales.

Otro de los artículos impugnados fue el 138, relacionado con la reproducción de información solicitada a través de mecanismos de transparencia. Este artículo fijaba un cargo de 4.04 pesos por cada hoja impresa a partir de la sexta página, una medida que también fue calificada de excesiva y no ajustada a los principios constitucionales.

El ministro Javier Laynez Potisek explicó que, con el artículo 74 en su fracción 5 inciso n, los ciudadanos tendrían que pagar 18 UMA, es decir, mil 924 pesos, solo por la búsqueda de un documento para obtener copias. “Es evidente que este cobro no corresponde a una tarifa razonable ni proporcional a los costos reales del servicio”, afirmó.

Tras esta decisión, ambos artículos fueron declarados inválidos y la SCJN ordenó notificar a las autoridades correspondientes, incluido el Congreso del Estado de Quintana Roo y el ayuntamiento de Tulum, sobre la resolución tomada.

No obstante, aún queda pendiente la discusión sobre la validez del artículo 85 de la misma ley, debido a la falta de los votos necesarios para alcanzar una mayoría calificada. La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández indicó que se votará en una próxima sesión sobre la invalidez de este artículo, con lo cual se cerraría el caso de la acción de inconstitucionalidad presentada bajo el expediente numeral 20/2023.

La resolución de la Corte representa un precedente importante sobre la proporcionalidad en los cobros que los gobiernos locales pueden imponer a los ciudadanos, particularmente en lo que se refiere a servicios administrativos esenciales.

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