La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Hidrocarburos, con cuya reforma se dio predominancia a Pemex sobre sus competidores.
Con el voto en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, se calificó como inconstitucional eliminar la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para gestionar de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus subsidiarios.
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El objetivo principal de la regulación asimétrica es generar un nuevo modelo donde participen diversos competidores en la industria de hidrocarburos, evitando regresar al monopolio vertical a cargo del Estado.
Se llegó a la conclusión de que, con independencia de las atribuciones que se confieren al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, la CRE es la única autoridad competente para regular todos los aspectos relacionados con la venta de primera mano de hidrocarburos y sus productos.
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La Segunda Sala confirmó el amparo que obtuvo una empresa contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 2021, por lo que se determinó que deben prevalecer las medidas de la reforma energética de 2014, en la que se impedía a Pemex estar por encima de sus competidores.
Con información de 24 Horas