El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados carecen de competencia para crear un catálogo de faltas graves de funcionarios, que sea diferente al previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior, durante la discusión en la que invalidó varios preceptos de la Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres de Baja California Sur, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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La Corte declaró la invalidez del artículo 15, último párrafo, en la porción de “grave”, así como el artículo 16, en la parte que señala que “en caso de recibir dos apercibimientos, sin causa justificada, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta en tanto sea capacitado en los términos que marca la presente Ley”.
En las disposiciones invalidadas se preveía que el incumplimiento de la obligación impuesta a los funcionarios de ese estado, en el sentido de recibir capacitación para prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, podía constituir una falta administrativa grave, que implicara su suspensión temporal sin goce de sueldo.
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El Pleno determinó que en dichos preceptos se establecía un supuesto de falta grave no contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual resultaba contrario a la Constitución Federal, pues los estados carecen de competencia para establecer un catálogo de dichas faltas diverso al previsto en la mencionada ley.
LEO
Con información de 24 Horas