IECM arranca ‘Ruta Indi’ para candidatos sin partido

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Para quienes buscan competir por la Jefatura de Gobierno, una alcaldía o una diputación local, sin el respaldo de un partido político, bajo la figura de candidatura ciudadana, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ya publicó en su página de Internet los requisitos que deben cubrir.

TE PUEDE INTERESAR: En tres años, el IECM recibió 181 quejas por campañas anticipadas

A través de la “Ruta Indi, candidaturas sin partido”, el árbitro electoral publicó los requisitos para quedar inscritos en los comicios del 2024, los cuales deben cumplir con trámites financieros – administrativos y recabar firmas de apoyos.

Una vez que lleguen a cumplir con todos los trámites, los cuales requieren de algún tiempo para realizarlos y lograr su obtención, es importante que las y los interesados valoren muy bien cómo deben realizar los trámites legales.

Entre ellos están, constituir una Asociación Civil, la cual deberá tener la misma figura que tiene un partido político en el régimen fiscal.

Dar de alta la Asociación Civil ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); asimismo, contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a fin de que las autoridades fiscales tengan conocimiento de los movimientos económicos que tengan.

Deberán abrir una cuenta bancaria, sitio que será utilizado para recibir el financiamiento privado y, en su caso, el financiamiento público que se les pueda dar por parte de las autoridades electorales.

Luego, tendrán que recabar el número de firmas de apoyos ciudadanos que la ley electoral establece como requisito para ser inscritos como candidatas o candidatos sin partido político.

El IECM puntualizó en el número de firmas que deben recabar aquellas personas que buscan la candidatura independiente son los siguientes: Jefatura de Gobierno deberá tener el 1% de la Lista Nominal de Electores de toda la Ciudad de México.

Mientras que para una diputación local tendrá que contar con el 1% de la Lista Nominal de Electores del Distrito por el que pretenda competir, y para alcaldía el 1% de los electores que hay en la demarcación.

 

LEG

Con información de 24 Horas

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