Incluyen en reforma liquidación a juzgadores que sean removidos

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Discusión. Con 359 votos a favor y 135 en contra, la madrugada de este miércoles fue aprobado el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El dictamen de la reforma judicial, aprobado en la Cámara de Diputados, incluyó que los juzgadores que sean removidos de sus cargos deberán ser liquidados con una compensación económica.

La propuesta original, enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, así como el dictamen que se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura, no contemplaba ningún tipo de indemnizaciones para los jueces y magistrados que se quedaran sin empleo.

Los diputados que entraron en funciones el pasado 1 de septiembre fueron quienes incluyeron un artículo transitorio para que los juzgadores sean liquidados y los recursos necesarios se obtengan de los saldos de los fideicomisos del Poder Judicial.

“Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales”, indica la minuta.

El noveno transitorio de la reforma judicial señala que los órganos del Poder Judicial de la Federación tendrán 90 días naturales, tras la entrada en vigor, para transferir a la Tesorería de la Federación la totalidad de recursos acumulados en fideicomisos, mandatos u otro tipo de fondos, que se utilizarán para el pago de indemnizaciones y otros gastos para materializar los cambios constitucionales.

De acuerdo con la Constitución, los jueces y magistrados reciben un nombramiento temporal de seis meses y si son ratificados obtienen el beneficio de la inviolabilidad, con lo que puede ejercer sus funciones hasta los 75 años o ser destituidos por causas justificadas, por lo que la cantidad que reciban de indemnización será variable y conforme a sus años de servicio.

También el noveno transitorio blinda la totalidad de prestaciones de los trabajadores del Poder Judicial para que se les sigan entregando, como los seguros de gastos médicos mayores y otras ayudas extraordinarias.

“Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables”.

 

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