Incluyen en reforma liquidación de juzgadores

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Diputados que entraron en funciones el pasado 1 de septiembre incluyeron un artículo transitorio que establece que los juzgadores sean liquidados y los recursos necesarios se obtengan de los saldos de los fideicomisos del Poder Judicial

El dictamen de la reforma judicial, aprobado en la Cámara de Diputados, incluyó que los juzgadores que sean removidos de sus cargos deberán ser liquidados con una compensación económica.

La propuesta original, enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, así como el dictamen que se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura, no contemplaba ningún tipo de indemnizaciones para los jueces y magistrados que se quedaran sin empleo.

Los diputados que entraron en funciones el pasado 1 de septiembre fueron quienes incluyeron un artículo transitorio que los juzgadores sean liquidados y los recursos necesarios se obtengan de los saldos de los fideicomisos del Poder Judicial.

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“Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales”, indica la minuta publicada por el Senado, que comenzará a discutirse en unos días.

El noveno transitorio de la reforma judicial señala que los órganos del Poder Judicial de la Federación tendrán 90 días naturales, tras la entrada en vigor, para transferir a la Tesorería de la Federación la totalidad de recursos acumulados en fideicomisos, mandatos u otro tipo de fondos, que se utilizarán para el pago de indemnizaciones y otros gastos para materializar los cambios constitucionales.

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De acuerdo con la Constitución, los jueces y magistrados reciben un nombramiento temporal de seis meses y si son ratificados obtienen el beneficio de la inviolabilidad, con lo que puede ejercer sus funciones hasta los 75 años o ser destituidos por causas justificadas, por lo que la cantidad que reciban de indemnización será variable y conforme a sus años de servicio.

CSAS

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