La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de comprobar un modo honesto de vivir para acceder a un cargo público a través de una candidatura.
Durante su sesión de este martes, por siete votos contra cuatro, se determinó que se trata de una medida discriminatoria.
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La Corte señaló que se trata de un concepto ambiguo, cuya carga probatoria podría incluir elementos subjetivos, por lo que la sanción de cancelar una candidatura o no poder acceder a este es “excesiva o ilegal”.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que se pierde el modo honesto de vivir cuando un aspirante es sentenciado por cualquier tipo de violencia contra las mujeres, así como por violaciones reiteradas a la Constitución.
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Previo a la elección presidencial de 2024, el TEPJF revisaría la elegibilidad de los candidatos, incluido el modo honesto de vivir, por lo que advirtió que quien acumulará violaciones a la Constitución podría perder su aspiración; sin embargo, la Corte determinó invalidar ese requisito.
EAM
Con información de 24 Horas