La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó varios preceptos de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit.
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Uno de los artículos fue el 114, fracción III, en la porción “que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural” y 115, en la parte de “no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural”, las cuales contenían previsiones que deberían observar las personas titulares de las notarías, en el supuesto de que los otorgantes de una escritura fueran personas con discapacidad.
La SCJN determinó que los preceptos invalidados afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1 de la Constitución y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar una consulta previa al respecto, con lo cual, se materializa el reconocimiento en igualdad de condiciones a la dignidad de las personas con discapacidad.
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Por lo anterior, al incurrir en la omisión del derecho de consulta, los actos legislativos resultaban violatorios de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El Pleno determinó la invalidez de los preceptos exclusivamente por la falta de consulta, sin hacer un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. Ello, con el fin de no asumir –sin la participación de las personas con discapacidad– la forma más adecuada de proteger sus derechos.
EAM
Con información de 24 Horas