El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, en la que se establecía un límite por indemnización por daño moral causado por el estado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó al artículo 14, fracción II, párrafo segundo de dicha legislación, el cual contemplaba el equivalente a tres mil seiscientas cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por cada reclamante afectado.
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La SCJN determinó que dicho límite iba en contra del derecho a la justa indemnización, que no respondía a la dimensión o gravedad del daño causado ni a la falta de diligencia del Estado para evitarlo.
Los ministros coincidieron en que la limitante es contraria a uno de los fines de la ley impugnada, que es el de elevar la calidad y profesionalismo de los servicios públicos, y con esto obligar a los entes estatales y municipales a tomar previsiones para evitar incurrir en una responsabilidad patrimonial y administrativa.
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La Suprema Corte aseveró que la medida no era idónea ni necesaria, porque el establecer un tope no servía como control de la veracidad y autenticidad de los reclamos ni tampoco para generar parámetros objetivos y razonables para la individualización de las compensaciones.
Además, la propia ley contiene otras medidas que permiten que la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral sea justa.
EAM
Con información de 24 Horas