Presidencia crítica fallo de la SCJN sobre el fiscal de Morelos

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A finales de 2020, la Fiscalía General de la República pidió desaforar y retirar de su cargo a Carmona Gándara con el argumento de no haber pasado la evaluación de confianza.

El Gobierno criticó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con respecto a que el Fiscal de Morelos no puede ser sometido a proceso por presuntos delitos federales pues cuenta con fuero constitucional.

En un comunicado emitido este jueves, el Gobierno señaló que “no aceptamos que impere la protección y la impunidad de autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad ciudadana”.

Lo anterior, luego de que el miércoles la Primera Sala del Supremo Mexicano resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional 151/2021, en la que determinó que el fiscal morelense, Uriel Carmona Gándara no puede ser procesado por presuntos delitos federales ya que cuenta con fuero.

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A finales de 2020, la Fiscalía General de la República pidió desaforar y retirar de su cargo a Carmona Gándara con el argumento de no haber pasado la evaluación de confianza.

Los diputados federales analizaron el caso y determinaron que los fiscales locales no tenían fuero constitucional pero el Legislativo morelense promovió una controversia y mantuvo en el puesto al Fiscal.
Ese fue el caso que resolvió el miércoles la Corte, la cual determinó que no se puede remover al Fiscal morelense.

Ante ello, Presidencia señaló que:

“Consideramos que existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”.

Además -detalla el comunicado- subraya que luego de que la FGR solicitará al Judicial fijar la fecha de la audiencia de imputación, la SCJN resolviera la controversia admitida 20 meses antes.

Pese a ello -continúa el Gobierno- “como la propia SCJN reconoce en su resolución, el fuero constitucional del fiscal general de Morelos solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos”.

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Y abunda que la propia Carta Magna morelense establece que para proceder contra un fiscal no se requiere la intervención del Legislativo, por lo que:

“La FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos, quien no puede escudarse en el fuero constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho”.

Con información de 24 Horas

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