Proyecta TEPJF ordenar a Comisión de Justicia del PRI resolver quejas por reelección de Alito

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El TEPJF discutirá un proyecto que propone reencauzar las quejas contra la reforma a los estatutos del PRI.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá un proyecto que propone reencauzar las quejas contra la reforma a los estatutos del PRI para que sean resueltos por la Comisión Nacional de Justicia Partidista.

El magistrado Reyes Rodríguez presentará el proyecto de sentencia al Pleno, con el que se ordena al órgano de justicia del PRI que resuelva las impugnaciones a más tardar el 22 de julio.

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Hace unos días, el PRI llevó a cabo una asamblea nacional en la que aprobó reformar sus estatutos para permitir la relección de sus dirigentes hasta por dos periodos.

A su vez, el Consejo Político Nacional aprobó que el método de elección de la nueva dirigencia será por asamblea de consejeros priistas, y avaló la emisión de la convocatoria que contempla un proceso exprés, pues el 22 de julio se realizarán las inscripciones de aspirantes, mientras que el 11 de agosto se llevará a cabo la asamblea.

Dicho proceso abre la posibilidad de que el actual dirigente, Alejandro Moreno Cárdenas, alias Alito, se pueda reelegir hasta por dos periodos más, es decir, hasta el 2032.

La Sala Superior tiene registradas cinco impugnaciones contra la renovación de dirigencia del PRI, por lo que se propone ordenar a “la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que resuelva los juicios que se le rencauzan antes de la fecha dispuesta en la propia Convocatoria del PRI para el registro de candidaturas, esto es, antes del próximo 22 de julio de 2024”.

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El proyecto de sentencia indica que “se estima necesario que el órgano de justicia del PRI atienda el reclamo correspondiente justamente antes de que el PRI comience a desplegar actos relevantes del proceso de renovación convocado, además de que ello permitirá atender el reclamo de los militantes que buscan evitar el inicio del proceso correspondiente, ante la existencia de disposiciones legales y estatutarias, que, desde su perspectiva, suponen la imposibilidad de llevar a cabo la renovación correspondiente”.

EAM

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