La modalidad de Home Office ha despertado dudas en muchos trabajadores. Una de ellas es sobre hasta qué punto el patrón puede verificar el Home Office. Te contamos qué dice la ley.
La pandemia por COVID-19 fue un acontecimiento que marcó y cambió la vida de muchos. Una de las cosas que cambió fue el trabajo, ya que se implementaron modalidades a distancia. El Home Office vivió un auge.
Es por esto que después de la pandemia, se ha intentado regularizar el trabajo a distancia.
Recientemente, en el pasado mes de junio de 2023, se publicó la Norma Oficial Mexicana 37 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que busca regularizar el Home Office.
Ante varias dudas que muchos tenían sobre esta modalidad de trabajo, el gobierno intervino al promover un marco regulatorio, donde se establecen derechos tanto de empleados como de empleadores.
Esta nueva ley entrará en vigor a partir del mes de diciembre del presente año.
Una de las dudas que han surgido es sobre la legalidad de las visitas de los patrones a las respectivas casas de los empleados para corroborar si están haciendo el Home Office. Te decimos si esto es posible.
Te podría interesar: Disfagia: ¿cuáles son los síntomas y qué la causa?
En el punto número 5 de esta nueva ley se establece que es válido para las empresas tener evidencia de las condiciones laborales, mediante un documento.
Todos los trabajadores podrán recurrir a la modalidad Home Office si cuentan con las condiciones.
Más adelante, en el subapartado 5.5 de esta misma norma, se indica que los espacios de trabajo a distancia deberán ser validados por el empleador, para comprobar si en efecto cumplen con las condiciones requeridas.
Por este motivo, los patrones podrán ir a visitar las casas de sus empleados, pero sólo para revisar si se cumple con las condiciones, y también sólo si el empleado da su consentimiento. Es decir que el patrón no podrá hacer una visita obligatoria o sorpresa.
Te podría interesar: Fans de Lana Del Rey reportan caídas en la zona general del Foro Sol
Según la nueva norma, las condiciones para que se pueda dar el visto bueno para el Home Office son:
- Contar con condiciones de seguridad y que el equipo con el que se va a trabajar esté en buenas condiciones.
- Que el espacio cuente con buena iluminación y que ésta no provoque fatiga.
- Temperatura agradable y templada, con buena ventilación durante toda la jornada.
- Comodidad en el espacio. Es decir, que no produzca lesiones físicas en donde se vaya a trabajar.
- Que no haya posibles riesgos de tipo psicosocial, en donde se va a trabajar.
PGR
Con información de 24 Horas