SCJN valida decreto de Tamaulipas sobre desafueros a funcionarios locales

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Fotografía de archivo del edifico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Foto de EFE/ Isaac Esquivel.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves el decreto en el que se establece que, cuando el Congreso de Tamaulipas no homologue las declaratorias de procedencia de la Cámara de Diputados federal, sus resoluciones serán inatacables, es decir que no cabe recurso alguno contra la resolución recaída en un proceso.

En sesión del Pleno, el máximo tribunal del país resolvió una controversia constitucional impulsada desde el Senado de la República contra reformas y un artículo transitorio a la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas.

El decreto estatal establece que las resoluciones de la Legislatura local tienen carácter definitivo e inatacable cuando estas determinen no homologar las declaratorias procedentes de alguna cámara del Congreso federal en torno a procesos penales contra funcionarios locales que gocen de fuero constitucional.

En este caso, se propuso validar el decreto emitido por el estado de Tamaulipas.

En este caso, la ministra Yasmín Esquivel Mossa llamó a que en este asunto se tomara en cuenta lo ocurrido en 2005, cuando la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal trató de evitar el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, pero finalmente la Suprema Corte le negó cualquier intervención en el caso.

Por ello, considero importante destacar que la ejecutoria en aquel momento que dictó la Corte es diametralmente distinta al reconocimiento de validez que hoy se propone y que permite que la declaración de procedencia de la Cámara federal esté sometida al Congreso Local”, aseguró la ministra.

El ministro Javier Laynez Potisek aclaró que la ley que prevalecía en 2005 era distinta a la actual, y aclaró que en ese tiempo la Asamblea Legislativa tenía facultades muy limitadas, debido a que no era reconocida como un Congreso y en el entonces Distrito Federal ni siquiera existía una Constitución, sino un estatuto orgánico.

Así, los ministros consideraron que los Congresos locales tienen la facultad de proceder con libertad respecto a las declaratorias del Congreso federal en torno al desafuero de funcionarios locales.

Además, la Suprema Corte dejó en claro que una declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados corresponde a la primera etapa de un procedimiento complejo y coordinado, por lo que no resulta suficiente para desaforar a un funcionario local.

Con información de López-Dóriga Digital

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