SCJN y TEPJF son excluidos de suspensión de actividades del Poder Judicial Federal

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La SCJN y el TEPJF fueron excluidos de la declaratoria de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fueron excluidos de la declaratoria de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, que dio a conocer esta tarde la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED).

Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal que sí suspenderán actividades en el primer minuto del 21 de agosto son los plenos regionales; tribunales colegiados de circuito; tribunales colegiados de circuito auxiliares; tribunales colegiados de apelación; juzgados de distrito; juzgados de distrito auxiliares; tribunales laborales federales; centros de justicia penal federal; Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

En la declaratoria se estipula que el paro continuará hasta que no detenga el Congreso el actual proceso de reforma, “dadas sus tantas imperfecciones, para reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia”.

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La JUFED exige también la instalación inmediata de una mesa de diálogo con los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, con facultades amplias para celebrar los acuerdos lícitos que sean necesarios y para ejecutarlos o proveer su ejecución.

La declaratoria, indicó la Asociación, tiene como causa la falta de voluntad por parte de la actual legislatura de atender el análisis crítico de la sociedad civil en general, y de los integrantes de la judicatura en lo particular, sobre la reforma judicial.

Enfatizó que en su propia consideración y de amplios sectores nacionales y extranjeros de la academia, de la abogacía, de organizaciones de defensa de derechos humanos y otras agrupaciones gremiales, así como de organismos internacionales reconocidos por el Estado mexicano, la iniciativa de reforma es contraria en, grado extremo, a los principios que rigen una república democrática, representativa y federal, tales como la división de poderes y la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, y especialmente el de independencia judicial.

El documento redactado por la JUFED también detalla que se dejará de dar trámite a todos los asuntos de carácter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos órganos, no realizarán ni ordenarán audiencias, diligencias ni actos procesales con partes, terceros ni autoridades, y no proveerán respecto de demanda, promoción, oficio ni escrito alguno.

Indicó que en general, para determinar si un asunto es urgente se considerará los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores.

Así como también los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando los relacionados con su salud, además de los asuntos que a consideración del juzgador reúnan las características de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan.

En los Centros de Justicia Penal Federal será urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

Sólo las audiencias de juicios iniciadas antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.

En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución se considerarán urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente los asuntos en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas; todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud; los relacionados con personas migrantes y aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.

En el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones se dará atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga y, por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos

Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.

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En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.

En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.

En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.

En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.

EAM

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