Sentencia histórica: CIDH ordena a México eliminar la prisión preventiva oficiosa de la Constitución

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La CIDH ordenó eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa de la Constitución como parte de su fallo del caso García Rodríguez y otros vs México.

En una sentencia histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó este miércoles al Estado mexicano eliminar la prisión preventiva oficiosa (PPO) de la Constitución.

Esto, por el caso García Rodríguez y otros vs México en el cual la Corte determinó que:

“El Estado de México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto”.

El caso que resolvió este 12 de abril la CIDH en San José, Costa Rica se refiere a la detención y proceso penal que ha durado dos décadas en contra de estos hombres acusados en 2002 de presuntamente asesinar a la regidora panista María de los Ángeles Tamés en Atizapan, Estado de México (2021).

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Según documenta el organismo internacional, Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002 y Reyes Alpízar el 25 de octubre de ese año, tras lo cual fueron arraigados por 47 y 34 días respectivamente hasta que se les abrió proceso penal, tras lo cual “las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años”.

Por lo que, tras casi un año de litigio internacional entre su representación legal y el Gobierno de México, la balanza se inclinó por los hombres que estuvieron casi dos décadas tras las rejas.

La determinación de la Corte es, en palabras de Simón Hernández León -uno de los abogados de García Rodríguez y Reyes Alpizar- para Diario 24 Horas, un hecho histórico, ya que:

“Determina que la Constitución tiene una disposición completamente incompatible con la Convención (…) México debe modificar la Constitución y las leyes secundarias para que la prisión preventiva oficiosa deje de existir, y la prisión preventiva sea acorde a los parámetros que está estableciendo la Corte en este caso”.

Esto porque el caso analizó dos figuras de la norma mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, esta última la consideró discriminatoria, vulnera la presunción de inocencia, viola las garantías judiciales y se convierte en una pena anticipada.

Además, reviste importancia internacional debido a que:

“La Corte había venía prefiriendo o fortalecer el tema del control de convencionalidad (…) pero en este caso es la primera vez que encuentra que el derecho interno es incompatible o es contrario y que lo que ha venido desde 2008 y 2019 en la ampliación a este texto constitucional -de México- debe ser eliminado, suprimido”.

Y la resolución es inatacable ya que el Estado mexicano aceptó la competencia contenciosa de la CIDH, además de que es una sentencia y no una recomendación, por lo que obliga a todos los órganos del Estado, no sólo el Ejecutivo sino también el Judicial y el Legislativo cumplirla y para supervisar la adecuación habrá un primer corte en seis meses.

El caso

Sobre el proceso, Hernández León señaló que se remonta a 2001 cuando fue asesinada Ángela Tamés y el gobierno priista en turno:

“A través de la Procuraduría fabricó toda una versión para descalificar a la oposición y a varios alcaldes, se abrió un proceso (…) lo extraordinario es que se acusa inicialmente al presidente municipal que es absuelto, y quedan Daniel y Reyes pagando una sentencia por un delito que no cometieron”.

En febrero de 2002 la Fiscalía mexiquense detuvo al entonces alcalde de Atizapan, Antonio Domínguez y su secretario, Daniel García Rodríguez, acusados del asesinato. Según la Fiscalía local, ambos habían contratado a Jaime Martínez para atacar a la regidora y Reyes Alpizar lo habría acompañado a recibir el pago.

Pero luego de que en 2005 -mediante un amparo- Antonio Domínguez obtuviera su libertad, y se comprobara que Martínez estaba encarcelado el día del ataque, la autoría recayó en García Rodríguez.

Reyes Alpízar fue detenido en octubre de 2002 y obligado bajo tortura a firmar documentos en contra del exsecretario de Antonio Domínguez.

Durante casi dos décadas ambos hombres interpusieron todos los recursos legales para revertir el procedimiento en su contra -incluso en 2016 el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU documentó que el proceso en su contra estuvo plagado de irregularidades- pero no fue sino hasta 2019 que un juez cambió la medida cautelar para que enfrentaran el juicio en libertad.

En 2020, la Comisión Interamericana presentó un informe de fondo sobre el caso en el que observó que:

“Las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con la condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales”.

Y para agosto de 2022 -luego de que sus representantes presentaran el caso- la Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó la revisión del expediente en contra de Estado mexicano.

Pese a esto, el 12 de marzo de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Estado de México condenó a 35 años de prisión a Daniel García Rodríguez al considerarlo el actor intelectual del asesianto de Tamez Pérez mientras que absolvió a Reyes Alpizar.

Por lo anterior el 27 de ese mes, Daniel García fue detenido por elementos de la Fiscalía del Estado de México y recluido en el penal de Barrientos de Tlalnepantla por la Fiscalía pero liberado cuatro días después; el también activista calificó los hechos como “venganza” por parte de las autoridades mexiquenses.

Y pese a que este 12 marzo la resolución de la CIDH les da la razón a ambos, esta no declara la inocencia en automático de Daniel García quien enfrenta la sentencia de 35 años dictada por un tribunal mexiquense.

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Por lo que su equipo legal dará vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que -en palabras de Hernández de León- se consiga el amparo directo.

LV

 

Con información de 24 Horas

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