Suprema Corte declara la invalidez total del decretazo de AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez total del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual declaró todas las obras y proyectos prioritarios como de seguridad nacional.

Luego de que en su pasada sesión se decretara la inconstitucionalidad del llamado decretazo, este lunes, por una votación de seis contra cinco ministros, se determinó que la invalidez de ese documento tiene efectos generales y no solo los de competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), organismo autónomo que fue el promovente de la controversia.

La presidenta Norma Piña y los ministros Juan Luis Alcántara, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán votaron porque la invalidez fuera total y ninguna dependencia pueda invocar dicho decreto, aunque no se traten cuestiones de transparencia.

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Es decir, la Corte también invalidó la parte del documento que ordenaba otorgar autorizaciones provisionales y permisos para las obras consideradas prioritarias.

En contra, votaron los ministros Jorge Mario Pardo, Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes coincidieron que la invalidez solo debería ser para la competencia del Inai y no en otros ámbitos.

Aunque el organismo de transparencia presentó el pasado jueves un recurso de queja contra un nuevo decreto presidencial, que declara al Tren Maya, tres aeropuertos y el Corredor del Itsmo como de seguridad nacional, para que la Corte hiciera extensiva la invalidez contra ese nuevo documento, la Suprema Corte no discutió la queja, por lo que se resolverá por separado.

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El pasado jueves, la SCJN declaró inconstitucionalidad el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificaba como de seguridad nacional las obras y proyectos prioritarios del Gobierno federal, con lo que se evitaba su transparencia y, además, dispensaba diversos trámites para acelerar su ejecución.

Por ocho contra tres votos, se anuló el artículo primero de dicho documento, publicado el 22 de noviembre de 2021, con lo que se clasificó como de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”.

La medida impactaba a los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren estratégicos”.

LDAV

Con información de 24 Horas

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