El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede conocer de la denuncia de violencia política de género de la senadora Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas Pliego.
Sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, se revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales se ordenó a Ricardo Benjamín Salinas Pliego el retiro de diversas publicaciones y comentarios en la red social X (antes Twitter) abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género (VPG) en contra de la senadora de la República, Minerva Citlalli Hernández Mora.
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La controversia tuvo su origen en la presentación de la queja de la senadora Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas y de quien resultara responsable, por presuntos actos constitutivos de VPG, por la difusión de expresiones que la senadora estimó que afectaban el desempeño de su cargo, en tanto que la discriminaban por su aspecto físico.
La Comisión declaró procedente la medida cautelar y ordenó el cese de la conducta porque, desde su perspectiva, configuraban gordofobia y body shaming o vergüenza corporal, así como violencia simbólica.
Inconforme, Ricardo Salinas Pliego acudió a la Sala Superior alegando la falta de competencia de la autoridad electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y con los votos en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo del INE y dejó sin efectos todo lo actuado en los procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad responsable.
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La minoría formuló voto particular conjunto al considerar que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal.
Lo anterior, al considerar que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales solo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que en el caso se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional ni con alguna aspiración política o proceso electoral determinado.
EAM
Con información de 24 Horas