El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró que no es aplicable el artículo transitorio que ordenó la destitución del Edmundo Jacobo como titular de la secretaría ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
El proyecto presentado por la magistrada Janine Otálora Malassis propuso declarar fundados los agravios al estimar que dicho artículo constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del consejo general del INE.
“…se concluye que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que el mencionado servidor público cesará en sus funciones ni puede establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación.
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“En consecuencia, se propone inaplicar al caso concreto el artículo décimo séptimo transitorio del decreto legislativo impugnado y declarar que la persona titular de la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado”, señala el proyecto.
Otálora Malassis explicó que las razones que justifican esta inaplicación son esencialmente porque tiene que ver con que la norma es inconstitucional por incidir en la autonomía e independencia funcional de la autoridad administrativa nacional, así como en sus facultades constitucionales de nombrar al titular de la secretaría ejecutiva.
“Esta Sala Superior es garante de la autonomía del funcionamiento del sistema electoral mexicano, así como de la observancia de los principios rectores en la función electoral.
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Por ello, debe observarse que la autonomía constitucional con la que cuenta el Instituto Nacional Electora busca, justamente, evitar la injerencia o presión de agentes externos o la intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, apuntó.
En la votación del proyecto se presentó un empate, a favor votaron los magistrados Felipe de la Mata y el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, además de Otálora Malassis.
En contra votaron los magistrados Mónica Soto Fregoso, José Luis Vargas e Indalfer Infante, pero de acuerdo al reglamento del Tribunal, en estos caos debe hacer voto de calidad por pate de quien preside la sesión, es decir el presidente Rodríguez, por lo que su voto de calidad fue a favor.
El TEPJF ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inaplicación aceptada en la sentencia, ya que el Máximo Tribunal es quien tiene a su cargo la controversia presentada contra el plan B por parte del propio INE.
Con información de 24 Horas