La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló varios preceptos legales de Jalisco, Oaxaca y Estado de México que limitaban el reconocimiento de las infancias trans.
Durante la sesión del Pleno, se invalidaron artículos de las leyes del registro civil y códigos civiles estatales que impedían a los menores de 12 años cambiar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género autoidentificada.
La Corte determinó que esas prohibiciones legales atentaban contra el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada y a la igualdad de los menores que se autoidentifiquen con un género distinto al de su nacimiento.
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En el caso de Oaxaca, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que solo se permitía a los mayores de edad cambiar sus documentos de identidad, lo cual se considera discriminatorio contra los menores de 12 años.
Además, el Pleno de la Suprema Corte, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, invalidó la porción “de persona mayor de edad”, del artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil, que condicionaba el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género a que fueran mayores de edad.
Además, como resultado de las impugnaciones de la CNDH, la Corte invalidó disposiciones de otros estados, como Oaxaca que establecía el requisito de tener al menos 12 años de edad para solicitar ante el Registro Civil la rectificación del acta de nacimiento.
Respecto al Estado de México, se anuló el precepto que incluía el ser mayor de edad, como requisito para solicitar la rectificación del acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género autopercibida ante el Registro Civil de la entidad.
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La Corte determinó que las normas invalidadas prohibían de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su documento de identidad, lo cual resultaba violatorio del derecho a que les sea reconocida su identidad de género, mediante procedimientos adecuados y accesibles, que cumplan con los parámetros de los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.
La SCJN reiteró su criterio de que las infancias se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, y que por tanto los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, pero la prohibición absoluta no encuentra justificación constitucional ni convencional.
Además, invalidó una parte del Código Civil del Estado de México que establecía, como requisito para solicitar la rectificación del acta de nacimiento para cambiar de género, el no estar sujeto a proceso judicial que afecte derechos de terceros.
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Señaló dicho precepto no tenía una justificación objetiva, pues la modificación al acta de nacimiento no extingue los derechos ni las obligaciones de la persona frente a otras, situación que incluso está expresamente señalada en el último párrafo del propio artículo.
Las invalidaciones determinadas cobrarán vigencia a los 12 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos en los Congresos de Jalisco y México; en el caso de Oaxaca, surtirán efectos al día siguiente de su notificación.
se vinculó a las legislaturas de los Estados de Jalisco y México para que, dentro de dicho plazo, legislen para establecer procedimientos, de naturaleza administrativa, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género de menores de edad.
Con información de 24 Horas