VIGILA INE COMPRA DE PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES.

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Los servidores públicos deben evitar gastar recursos públicos en la socialización de su imagen, cuidar el contenido de sus publicaciones, evitar pedir el voto y tratar de sacar ventaja, para no incurrir en delitos electorales.

La presencia de publicidad pagada en redes sociales, de parte de servidores públicos, abrió el debate sobre la legalidad de estas acciones, sobre todo en las cercanías del proceso electoral concurrente para diputaciones federales y presidencias municipales.

La vocal ejecutiva del INE en Quintana Roo, Claudia Rodríguez Sánchez, explicó que, sin particularizar, todos los servidores públicos, deben apegarse a la normatividad constitucional que en su artículo 134, párrafo VI, establece que todo servidor publico tiene la obligación de ejercer los recursos públicos con imparcialidad y sin influir en la equidad de la competencia de los partidos políticos.

La funcionaria electoral federal, consideró que es en las instituciones y organismos públicos, en donde también se debe vigilar y blindar los recursos, para evitar que sen utilizados en la compra de publicidad en Facebook o cualquier otra rede social, a favor de cualquier servidor público, para posicionar su imagen o con fines electorales.

Advirtió que desde el INE si vigila el cumplimiento de las normas, en cuanto al contenido de las publicaciones, y si se paga o no con recursos públicos, que antes de cualquier cosa, deberá ser demostrado por quien lo denuncie a través de alguna queja o procedimientos de impugnación, también establecidos en la ley electoral.

Actualmente se ha identificado a diputados, que directamente o a través de sus colaboradores, realizan compra o pago de publicidad en Facebook, específicamente se trata de Pedro Pérez Díaz, del PRD y Edgar Gasca Arceo, de Morena.

Articulo 134.

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Párrafo adicionado DOF 13-11-2007. Reformado DOF 29- 01-2016

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

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