Inicia queja de oficio CDHEQROO por caso de niña fallecida en el IMSS

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*Rechaza este organismo el uso y difusión de las imágenes de niñas, niños y adolescentes víctimas, por personas servidoras públicas de Instituto Mexicanos del Seguro Social al permitir que se captaran imágenes al interior de citado nosocomio

*Hace Derechos Humanos atento llamado a medios de comunicación para evitar revictimizar a niña y su familia por imágenes del suceso.

Playa del Carmen, Quintana Roo (11/Jul/2023). – La CDHEQROO externa su más sentido pésame a familiares de la niña fallecida en el Hospital del Instituto Mexicano de Seguro Social de Playa del Carmen y asimismo se solidariza ante las difíciles circunstancias que viven en este momento, ofreciendo todo su apoyo en la orientación jurídica que requiera por la lamentable situación.

Asimismo, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo informa que derivado de este caso, se inició la queja de oficio VA/SOL/172/07/2023 misma que hará llegar a su homóloga nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por tratarse de hechos que involucran a autoridades de nivel federal.

RECHAZAN EL USO DE IMÁGENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS

Independientemente de que la investigación de los hechos recaiga en la CNDH, este organismo local rechaza el uso y difusión de las imágenes de niñas, niños y adolescentes víctimas, por personas servidoras públicas de Instituto Mexicanos del Seguro Social al permitir que se captaran imágenes al interior de citado nosocomio, cuando es deber constitucional de protegerles y garantizar el respeto a todos sus derechos humanos, esto es el resguardo a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Es importantes reiterar, que las personas servidoras públicas del Hospital en mención están obligadas en atender mandato 4° Constitucional enfocado al interés superior de la niñez, así como las disposiciones jurídicas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que concatenado con el artículo 1° Constitucional obliga a las personas servidoras públicas desde el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por consiguiente, el Estado también tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos conforme a lo establecido en las normatividades aplicables.

GARANTIZAR DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Reiteramos que las personas servidoras públicas tienen las obligación de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas, tal como lo establece el artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipulando que “…Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales…” vinculado con el artículo 77 en el que menciona que “… Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez..”, por consiguiente, el atentar contra la intimidad de la niñez y adolescencia víctimas, sólo contribuye a revictimizar todavía más su situación.

Por otra parte, es obligación del Estado y la sociedad el garantizar y respetar los derechos de niños y adolescentes víctimas, en particular considerar que la publicación y difusión de fotografías por los medios de comunicación de personas menores de edad es una violación a su derecho a la privacidad y al de sus familias.

Aunado a todo lo anterior, nos dirigimos respetuosamente a medios de comunicación, externando nuestra preocupación que las imágenes de niñas, niños y adolescentes víctimas sean difundidas, lo que sólo contribuye a revictimizar todavía más su situación.

Lo anterior, dado que se ha observado diversas notas periodísticas en las cuales se observa una imagen obtenida al interior de citado Hospital, compartiendo fotografías de la víctima y su familia.

Como lo hemos señalado reiteradamente, el derecho a informar de quienes ejercen el periodismo es compatible con el derecho de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanoso, a mantener su honra y privacidad, de tal modo que se evite exhibirlas.

Máxime cuando se trata de personas que históricamente se enfrentan a la discriminación, violencia y la desigualdad, como lo es el caso de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

El periodismo como fruto de la libertad de expresión, debe fungir como herramienta social para visibilizar los actos de naturaleza ilícita cometidas por particulares, así como las violaciones a derechos humanos cometidas por personas servidoras públicas, generando disipar la impunidad, mientras se promueve una exigencia de justicia por parte de las víctimas y sus familias, así como de la propia sociedad. Esa es su función social y no, por el contrario, generar más dolor en ellas, a través de la publicación de fotografías y videos en las cuales no se protege la dignidad de las personas, sin empatizar con familiares de las víctimas, con el fin de generar clicks en las notas digitales o lucrar con dichas publicaciones.

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